Ley de ‘ineficiencia’ procesal, entre la promesa y la realidad

El nuevo modelo organizativo judicial está tensionando un sistema colapsado

Profesor y director Máster Abogacía y Procura de la USJ
Compartir

Artículo publicado en Heraldo de Aragón el 30 de abril de 2026

El pasado mes de marzo se puso en marcha el nuevo modelo organizativo (NUMO) en el partido judicial de Zaragoza. La implantación de la llamada Ley de eficiencia procesal, formalmente, la Ley Orgánica 1/2025, constituye uno de los cambios más profundos del sistema judicial español en décadas. No sólo hablamos de una reforma técnica, sino de un intento ambicioso de redefinir cómo se accede a la justicia, cómo se organiza y qué papel deben desempeñar los tribunales en la resolución de conflictos.

A pesar de este atractivo planteamiento, cuando aterrizamos en el día a día de los juzgados, ahora tribunales de instancia, esta transformación está suponiendo tensionar una justicia maltrecha y atacada por la clase dirigente que no necesitaba ese cambio.

La ley pretende corregir una situación de evidente colapso, apostando por tres pilares fundamentales: la digitalización, la reorganización judicial y el impulso de los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC).

Ahora bien, una ley no se mide por sus intenciones, sino por su implementación. Y ahí es donde Aragón, como otras comunidades, ofrece un escenario desalentador. Los que vivimos el día a día de la administración de justicia, vemos desazón en los funcionarios de justicia, pesadumbre en jueces y magistrados, agobio en letrados de la administración de justicia.

Todos apuntan a una implantación apresurada, con carencias en medios materiales, formación y adaptación tecnológica que dificulta la tan anunciada digitalización. Los primeros días algunos funcionarios ni siquiera tenían silla o un ordenador con el que trabajar. Esta reforma mal acompañada está generando más desorden que soluciones.

La experiencia demuestra que los cambios estructurales en la administración de justicia no dependen únicamente del dictado de normas, sino de factores materiales y humanos que, en este caso, no parecen suficientemente garantizados. La falta de inversión en infraestructuras, tecnología y personal amenaza con convertir esta reforma en un quiero, pero no puedo.

Se ha pasado de un sistema de juzgados unipersonales a unos tribunales de instancia con una plantilla infradotada de origen, con una carga de trabajo mal repartida y sin definir bien las funciones de cada trabajador, lo que está provocando un atasco de expedientes.

No sólo eso, sino que esa supuesta eficiencia se basa en amortizaciones de plazas, suspensión de comisiones de servicios, ceses y nombramientos generales y acoplamientos de dudosa legalidad, así como distribuir el trabajo de tal forma que lo que antes podían hacer cinco funcionarios ahora lo harán dos.

Otro punto especialmente controvertido es la obligatoriedad de los MASC. Sobre el papel, fomentar la mediación parece una solución inteligente. Estaríamos hablando de menos costes, mayor rapidez y acuerdos satisfactorios para las partes.

Sin embargo, se nos olvida que imponer estos mecanismos como requisito previo puede generar efectos indeseados. ¿Por qué? Sencillamente porque no todos los conflictos son susceptibles de mediación, y obligar a que el ciudadano deba pasar por esta especie de filtro va a suponer una dilación innecesaria o incluso una barrera adicional para el acceso a la justicia.

Además, ¿hasta qué punto estamos trasladando la carga del sistema desde los tribunales hacia los ciudadanos? Si el objetivo es descongestionar los tribunales, la pregunta que nos viene inmediatamente a la cabeza es muy sencilla: ¿la solución a este problema se logra a través de la resolución extrajudicial de conflictos o dificultando su llegada a los juzgados?

Ninguna de las dos opciones debería si quiera plantearse, puesto que la línea entre eficiencia y restricción es muy fina y podría vulnerarse el artículo 24 de la Constitución Española.

En definitiva, la implantación de la Ley de eficiencia procesal en Aragón refleja una tensión clásica en las políticas públicas: la distancia entre el diseño y la realidad. Al final, la justicia no puede medirse únicamente en términos de rapidez o reducción de cifras. Una justicia eficiente es, ante todo, una justicia accesible, comprensible y cercana al ciudadano. Y ese es el verdadero reto que tenemos por delante.