PROTECCIÓN ANIMAL POR TEMOR AL CASTIGO

La modificación del Código Penal intenta proteger a los animales a través de la inclusión de nuevos delitos y el incremento de las penas de otros que ya existían

Profesora del grado en Derecho en Universidad San Jorge
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El pasado día 18 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo que modifica el Código Penal -como su propio nombre indica- «en materia de maltrato animal».

Según el Preámbulo de la norma, se lleva a cabo la reforma porque se entiende que existe una «necesidad de reforzar la protección penal de los animales» que justifica líneas más abajo en que «desde los diversos colectivos de operadores jurídicos» y desde «la sociedad en general, se percibe una cierta impunidad del maltrato animal».

Para solucionar esta problemática (que se sostiene en una percepción), se ha decidido recurrir -entre otras- a la vía del derecho penal, rama del derecho que se reserva para supuestos que sean especialmente graves, ya que no es un secreto que utiliza el temor al castigo como elemento de convicción para un comportamiento cívico.

En este caso, la norma intenta impedir -a través de ese temor- acciones humanas que atenten contra «la vida, salud e integridad, tanto física como psíquica» de los animales.  Lo que resulta bastante novedoso, ya que hasta hace no demasiado lo que se intentaba proteger no era la vida, salud o integridad del animal, sino los bienes jurídicos de las personas a quienes afectase un posible daño a este. De hecho, aún en esta reforma podemos ver esta visión en la inclusión «como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género».

Para conseguir disuadir a las personas de la realización de estas conductas la reforma prevé penas similares a aquellas que atentan contra las personas. Un ejemplo serían las lesiones a los animales que requieran tratamiento veterinario que pueden tener exactamente la misma pena que aquellas que se causen a un ser humano y que también requieran ese tratamiento médico. Otro sería la posibilidad de que tenga mayor castigo matar a un animal que a un ser humano en caso de que la muerte de la persona sea causada por imprudencia menos grave.

Sin lugar a duda, la normativa debe ser adaptada a la realidad social, por lo que las modificaciones que pretenden una mayor protección de los animales son absolutamente necesarias. Serán la técnica legislativa y la posterior aplicación de la norma las que deberán velar por una realidad jurídica coherente.